ley de nutrición sostenible de suelos agrarios

Todas las claves de la nueva ley de nutrición sostenible de suelos agrarios

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Será obligatorio contar con un plan de abonado el 1 de enero de 2026 en explotaciones en regadío donde se plante entre el 1 de marzo y el 30 de junio, y el 1 de septiembre de 2026 para el resto

El Consejo de Ministros aprobó a finales del pasado mes de octubre, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la modificación del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios. Los cambios incluidos responden a la necesidad de contar con el tiempo suficiente para la formación, difusión y disponibilidad de medios para la puesta en marcha de determinadas medidas contempladas en la norma.

Con estos cambios se da cumplimiento al acuerdo del Gobierno para la puesta en marcha de medidas de apoyo y mejora del sector agrario y que fue pactado con las organizaciones Unión de Pequeños Agricultores y Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos.

La nueva propuesta quiere avanzar en la fertilización racional de los cultivos, con el objetivo estratégico de aumentar o mantener la productividad de los suelos agrarios a la vez que se disminuye el impacto ambiental de la aplicación de productos fertilizantes y otras fuentes de nutrientes o materia orgánica. 

Nuevas fechas
Así, las nuevas fechas fijan la obligación de contar con un plan de abonado el 1 de enero de 2026 para las explotaciones en regadío en las que el cultivo se siembre o se plante entre el 1 de marzo y el 30 de junio, y el 1 de septiembre de 2026 para el resto.

El asesoramiento técnico obligatorio en materia de fertilización para las unidades de producción situadas en zonas declaradas vulnerables a la contaminación por nitratos será obligatorio un año después de las fechas anteriores, y dos años en el caso de las unidades de producción que se encuentran fuera de estas áreas.

Así mismo, entre las modificaciones aprobadas, se aclara el requisito de registrar todas las labores de fertilización en un cuaderno de explotación, que puede ser en papel o en formato digital, que será preceptivo a partir del 1 de enero de 2026, con una serie de excepciones que se especifican en la norma.

Aplicación de estiércoles
Igualmente, se flexibilizan los requisitos relativos a la aplicación de estiércoles en determinadas zonas en donde no es posible hacerlo de forma localizada, excepto las parcelas inferiores a una hectárea que no sean colindantes con otros recintos de la misma explotación. También se aclara cómo se computan los pastos comunales para el cálculo de la superficie de la explotación.

Según la organización ASAJA, que no pactó el Real Decreto, la nueva norma sobre nutrición sostenible supondrá burocracia para el campo. ASAJA lamenta que el Ministerio de Agricultura haya ignorado las propuestas de simplificación planteadas por la organización, entre ellas la de excluir de estas obligaciones a las explotaciones de regadío de hasta 15 hectáreas y a las de secano de hasta 30 hectáreas.

La organización agraria expresa además su preocupación por que esta norma abra la puerta a futuras inspecciones técnicas de abonadoras y aperos utilizados en fertilización, una medida que considera injustificada, dado que la mayoría de las zonas agrícolas ya cumplen la normativa de zonas vulnerables por contaminación de nitratos.

ASAJA también había solicitado suprimir la obligación de registrar la fertilización en un plazo máximo de un mes, por considerarla una presión burocrática innecesaria. En este sentido, la organización propuso que la aplicación del Real Decreto se retrasara hasta que el Ministerio publicara las guías de buenas prácticas en fertilización y pusiera en marcha un programa formativo para divulgarlas entre los agricultores y ganaderos.